El Consejo de Estado mediante reciente fallo del 25 de enero de 2018, al emitir decisión de fondo a acción de lesividad, demanda de su propio acto por parte de las Empresas Municipales de Cali – EMCALI, recordó que a través del Decreto 160 del 5 de febrero de 2014, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 411 de 1997. Dicho acto reguló el procedimiento para la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos, limitado exclusivamente a las condiciones de empleo (art. 1.º), dentro del cual, si se llega a un consenso, no culmina con una convención colectiva propiamente dicha, sino con un acuerdo colectivo (art. 13).
Recaba esta instancia judicial que de todo lo expuesto, se concluye que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, ni pueden beneficiarse de los acuerdos contenidos en las convenciones colectivas.
By:anfequisa, imagen via: La iguana TV